Obligación para Donatarias Autorizadas

El Gobierno Federal ha venido incorporando una serie de medidas para abatir las prácticas de evasión y defraudación fiscal, por lo que a partir de este año, las donatarias autorizadas deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la estructura operativa con la que cuenta la organización, derivado del razonamiento hecho por el Ejecutivo y establecer esta obligación aplicable a las OSC.

Esta obligación consiste en obtener los datos de las personas que invites a formar parte de tu organización como representantes legales, socios, asociados o “accionistas”, y asegurarte, específicamente, estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC, e informar al SAT sobre este hecho, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, (CFF), en su articulo 27.

Anteriormente esta obligación no era aplicable para las OSC donatarias. El propósito de rendir esta información es detectar y evitar que la donataria que tú presides, pueda estar integrada por personas que constituyeron, constituyan “empresas fantasmas”, que deducen o facturan operaciones inexistentes y puedan contaminar a tu organización, conforme al artículo 69-B, del CFF.

En este sentido, previendo contratiempos y multas por parte de la autoridad fiscal, deberás presentar a más tardar el 30 de junio del presente año un Aviso donde menciones cuál es la estructura operativa actual de tu organización respecto de tus representantes legales, socios, asociados o “accionistas”, de conformidad con la ficha guía 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”.

Una vez que hayas enviado esta información, trascurridos siete días hábiles, podrás consultar en el portal del SAT su cumplimiento, ingresando el número de folio que señala tu acuse de recibo. Recuerda que el Aviso deberás presentarlo a más tardar el 30 de junio del presente año, de acuerdo al artículo 27 del CFF, con arreglo de la regla 2.4.19.