Obligación para Donatarias Autorizadas con motivo de COVID-19

Si has recibido o entregado donativos, en efectivo o en especie, o comprado bienes, para mitigar los
efectos del Covid-19, deberás rendir un informe.
El Servicio de Administración Tributaria, SAT, ha establecido una nueva obligación para las donatarias que en su objeto social tengan autorizada la “Asistencia médica o rehabilitación”, el “Apoyo económico a otras donatarias autorizadas”, o que como donatarias autorizadas brinden apoyo a otras donatarias vigentes cuyo objeto social es la salud.

Consideraciones:
A. Si recibes donativos (especie o en efectivo) para mitigar los efectos de la pandemia, asegúrate
de que los recibos de donativos (CFDI) que expidas a tus donantes, lleven las palabras: “Covid19”, en el apartado “Complemento de Donatarias”.


B. Si por alguna razón ya recibiste donativos relacionados con esta enfermedad, y en los recibos
de donativo que expediste a tus donantes no les integraste las palabras “Covid-19”; deberás
cancelar el o los CFDI correspondientes y emitir uno nuevo, relacionado con el comprobante
cancelado, conforme a la clave 04 (tipo de relación) de los Catálogos del Anexo 20

C. Recuerda que para el proceso de cancelación de los CFDI, debe ser conforme lo que establece
el SAT, de acuerdo a las reglas: 2.7.1.38. y 2.7.1.39. RMF-2020.

D. Si otorgaste donativos al sector salud federal, estatal o municipal, deberán solicitarles que el CFDI correspondiente que estas entidades entreguen, señale en el apartado de leyenda del Complemento de Donatarias, las palabras “Covid-19”.

E. Ahora bien, si compraste en territorio nacional, bienes (caretas, gel anti-bacterial, cubrebocas, etcétera) para prevenir el contagio de Covid-19; debes exigir a tu proveedor que en tu factura, en el apartado de descripción, se integren las palabras “Covid-19”.

F. De igual manera, los bienes que se adquieran del extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “Covid-19”.

Las donatarias, en estos supuestos, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.

El plazo para rendir el Primer Informe será a partir del 1° de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. El SAT habilitará el dispositivo que corresponda para presentar esta información. El sistema emitirá un acuse por la presentación del informe, el cual servirá de constancia para acreditar su presentación, por lo que se dará por concluido el trámite. Ver Fundamento, Regla 3.10.32., anticipada, de conformidad con la regla 1.8., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.